Ahora bien, ¿cuáles son los cambios del sistema marcario? Con la Resolución INPI P-583/25 el INPI introduce una actualización en el procedimiento de registro de marcas, estableciendo un nuevo esquema de examen de registrabilidad marcaria. Mediante la Resolución INPI P-063/2026 se implementa, a partir del 1° de marzo de 2026, la notificación electrónica en la sede del usuario para los trámites seguidos ante la Dirección Nacional de Marcas, conforme lo previsto en el artículo 7° del Anexo I de la Resolución INPI P-250/2018.
Cambios en Propiedad Intelectual
1. Resolución INPI P-583/25
Con esta resolución el INPI introduce un estudio de oficio más acotado y un cambio de las etapas de procedimiento de registro. ¿Qué significa esto en criollo? Antes, el INPI examinaba de oficio si tu marca era similar a otra ya registrada. Ahora, ese análisis solo se hace si el titular de la marca anterior presenta una oposición dentro de los 30 días de publicación. El examen de registrabilidad se limita únicamente a prohibiciones absolutas y cuestiones de orden público.
Prohibiciones absolutas que el INPI sigue examinando:
1. Falta de capacidad distintiva
No pueden registrarse como marca los signos que no tengan capacidad para distinguir productos o servicios en el mercado. Es decir, signos genéricos, descriptivos o que no permitan diferenciar un producto de otro.
2. Signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres (art. 3 inc. e)
Se prohíben las marcas ofensivas, discriminatorias o contrarias a valores socialmente aceptados.
3. Uso de símbolos patrios o emblemas oficiales (art. 3 incs. f y g)
No pueden registrarse signos que utilicen o imiten símbolos nacionales, emblemas de Estados extranjeros, insignias oficiales, símbolos de iglesias u organismos públicos. Esto responde a un interés público estatal de proteger esos símbolos.
4. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas
No pueden registrarse como marca nombres geográficos protegidos que identifican productos con cualidades específicas vinculadas a un lugar. El fundamento es que pertenecen a una comunidad productiva y no a un individuo.
5. Nombre, retrato o seudónimo de una persona notoriamente conocida (art. 3 inc. h, criterio aplicado)
Si el signo identifica claramente a una persona pública o notoriamente conocida, el INPI puede impedir su registro de oficio para evitar un aprovechamiento indebido de su notoriedad.
✅ En síntesis: según lo que surge de la normativa vigente, el INPI decidió concentrar el examen de oficio principalmente en estas prohibiciones absolutas, porque involucran interés público o la esencia del sistema marcario (distintividad).
En cambio, las prohibiciones relativas, como la confundibilidad con marcas anteriores, pasan a depender principalmente de la acción de los titulares afectados (oposiciones o llamados de atención).
El trámite pasó de entre 18 y 24 meses a entre 40 y 60 días, siempre que no haya oposición, se usen los productos del listado TMclass, no se invoque prioridad y no tenga observaciones formales.
✔ En términos simples: el registro pasó de casi 2 años a menos de 2 meses en los casos más simples.
¿Cómo funciona ahora el procedimiento de evaluación de una solicitud de registro marcario?
- Presentación de la solicitud.
- Examen previo del INPI (forma + fondo).
- Publicación en el Boletín de Marcas.
- Plazo de oposición de 30 días.
- Si no hay oposición → concesión automática.
Es muy importante tener en cuenta que con estas resoluciones no se eliminan las prohibiciones establecidas en la Ley 22.362. ¿Cuáles son las prohibiciones que establece esta ley? La Ley 22.362 (Ley de Marcas y Designaciones) establece dos tipos de prohibiciones principales: las intrínsecas, que impiden registrar términos genéricos, nombres designativos de la naturaleza del producto, frases publicitarias sin originalidad o colores de uso común, y las relativas, que prohíben marcas idénticas o similares a otras ya registradas o solicitadas previamente para los mismos productos o servicios, así como nombres, seudónimos o retratos de personas sin su consentimiento, y denominaciones que puedan inducir a engaño sobre el origen o calidad del bien.
¿Qué es la notificación electrónica y qué se notifica electrónicamente y qué a través del Boletín Oficial?
2. Resolución INPI P-063/2026
Desde el 1° de marzo de 2026, todas las notificaciones en trámites de marcas se realizan electrónicamente en la sede del usuario. El domicilio electrónico en el sistema del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial es la sede digital del usuario dentro del portal del INPI, a la que se accede con CUIT y clave fiscal. Allí se reciben las notificaciones directas del expediente, como vistas, observaciones o requerimientos del examinador. Con la Resolución 583/2024 del INPI se reforzó este sistema para agilizar el trámite, de modo que las comunicaciones lleguen directamente al titular o al agente que haya tomado intervención.
En cambio, el Boletín de Marcas cumple una función de publicidad frente a terceros. Allí se publican las solicitudes que ya superaron el examen inicial para que cualquier interesado pueda conocerlas y, si corresponde, presentar una oposición.
En síntesis, el domicilio electrónico se usa para notificar al titular dentro del expediente, mientras que el Boletín informa públicamente las solicitudes para que terceros puedan intervenir.
¿Qué tenés que hacer?
✅ Actualizar tu domicilio legal electrónico en el Portal del INPI
✅ Revisar constantemente la sede electrónica del usuario
✅ No confiar solo en el Boletín de Marcas
✅ Las tomas de intervención ahora son obligatorias por el Portal de Trámites del INPI
✅ Considero obligatorio hacer la vigilancia de marca registrada
Vigencia: 1 de marzo de 2026
Cambios en materia impositiva
En materia impositiva se introdujeron varios cambios recientes en Argentina, pero dos de los más relevantes son el Monotributo Unificado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley de Inocencia Fiscal. El primero busca simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales para pequeños contribuyentes, mientras que el segundo introduce un cambio importante en la relación entre el Estado y el contribuyente en materia de fiscalización y responsabilidad tributaria.
1. Monotributo Unificado CABA
Desde el 1° de enero de 2026 se implementó el Monotributo Unificado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permite a los contribuyentes cumplir en una sola plataforma con el monotributo nacional administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y, cuando corresponde, la tasa municipal de Seguridad e Higiene. El sistema funciona con una sola categoría, un solo pago mensual y una única recategorización anual, centralizada en el Sistema Único Tributario.
2. Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799)
La Ley 27.799 de Inocencia Fiscal introdujo un cambio estructural en la relación entre el Estado y el contribuyente al establecer la presunción de buena fe en materia tributaria. Bajo este nuevo paradigma, las declaraciones juradas presentadas correctamente se presumen exactas —lo que se conoce como "tapón fiscal"— y el fisco debe demostrar inconsistencias relevantes antes de iniciar acciones más severas. Además, la ley elevó significativamente los montos mínimos para configurar delitos penales tributarios, reduciendo la judicialización de casos de menor magnitud.
La ley también introdujo un Régimen Simplificado de Declaración Jurada de Ganancias, en el cual el organismo fiscal precarga la información disponible, el contribuyente la confirma o ajusta y, al pagar el impuesto resultante, obtiene un efecto liberatorio. Esto facilita la regularización de situaciones fiscales y permite que personas con ingresos o patrimonios moderados cumplan sus obligaciones de manera más simple y con mayor seguridad jurídica.
Cambios en el registro marcario y reformas fiscales: lo que tenés que saber para tu negocio
En conclusión, en los últimos meses se produjeron importantes cambios tanto en materia marcaria como en materia impositiva en Argentina. En este artículo repasamos los dos cambios más relevantes en el sistema de marcas —vinculados a la reestructuración del procedimiento ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) y la agilización del registro— y dos reformas clave en materia tributaria: el Monotributo Unificado en CABA y la Ley de Inocencia Fiscal. Estos cambios buscan simplificar trámites, acelerar procedimientos y redefinir la relación entre el Estado y los contribuyentes o titulares de derechos. Si tenés alguna pregunta o querés profundizar sobre alguno de estos temas, dejámela en los comentarios y nos vemos en un próximo artículo.
%208.46.03%E2%80%AFa.%C2%A0m..png)
Comentarios
Publicar un comentario